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Defensoría del Público: Tratamiento de extravío y abandono de NNyA

Recomendaciones de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual para tener en cuenta al abordar casos de extravío y abandono del domicilio de niñas, niños y adolescentes en los servicios de comunicación audiovisual.

Este documento fue elaborado a raíz de un reclamo recibido y motivó una serie de reuniones con el Registro Nacional de Menores Extraviados, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación en las que se intercambiaron experiencias institucionales que sirvieron para realizar cada una de las recomendaciones expresadas.

1. Previo a la difusión de imágenes o datos sobre niñas, niños o adolescentes, además de las familias o interesados, es recomendable recurrir a las instituciones públicas competentes en la materia, para corroborar si se está investigando el caso y cuál es el contexto en el que se produjo el extravío y/o abandono del domicilio, debido a que estas problemáticas suelen darse en contextos de violencia familiar.

El Registro Nacional de Información de personas menores extraviadas (1) los organismos zonales dependientes de los municipios, el juzgado interviniente y/o el Asesor de Menores pueden brindar esa información.

2. El desconocimiento del conflicto familiar subyacente en el tratamiento informativo o la cobertura mediática puede revictimizar al niño, niña o adolescente, afectando su derecho a la reserva y al respeto de su intimidad. E incluso, puede redundar en la reproducción de las condiciones que generaron el abandono del domicilio y/o el extravío del niño, niña o adolescente.

3. Tener presente que el niño, niña o adolescente, desde el momento que abandona su domicilio o se encuentra extraviado ya es víctima. Por eso se recomienda no tender a invertir esta situación, victimizando a la familia y/o condenando a niñas, niños y adolescentes, simplificando un fenómeno complejo que obedece a múltiples causales o reduciendo el origen delproblema a una supuesta “rebeldía”, por ejemplo. (2)

4. La única fuente no debe ser la familiar o el denunciante, debido a que en muchos casos los buscadores pueden ser los mismos victimarios y/o responsables de las condiciones que generaron el abandono del domicilio delniño, niña o adolescente.

5. Previo a difundir imágenes o datos del niño, niña o adolescente, se recomienda consultar y pedir autorización a los organismos competentes intervinientes, ya que en algunos casos la difusión de imágenes puede generar más riesgos para las niñas y niños que los posibles resultados a obtener.

6. A la hora de entrevistar a niñas, niños y adolescentes, se debe respetar su derecho a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta, centrar el tratamiento en un abordaje que priorice la información de interés socialmente relevante y resulta recomendable difundir el 142  o el 0800 – 122 – 2424 delRegistro Nacional de Información de Personas Menores Extraviadas. (3)

7. Tener en cuenta que el mayor porcentaje de personas extraviadas o que abandonan su domicilio son adolescentes, por lo cual se trata de un grupo especialmente vulnerable a esta problemática y, por lo tanto, los SCA deben extremar las medidas de precaución y cuidado al abordar estos casos. (4)

8. Es importante poder centrar la labor informativa en la prevención y el tratamiento respetuoso de este tipo de casos, sin exponer la intimidad de niñas, niños y adolescentes involucrados, ya que pueden subyacer incluso situaciones de abuso o violencia familiar, que más allá de su difusión en los medios de comunicación audiovisual, requieren un tratamiento adecuado por parte de profesionales especializados y las agencias públicas competentes en la materia.

9. De manera particular, una vez hallado el niño, niña o adolescente, es decir, una vez que ha finalizado la búsqueda, debe primar el estricto respeto delinterés superior que exige la protección de su derecho a la imagen, a la dignidad, a la intimidad personal y familiar, en tanto el servicio social brindado por los medios audiovisuales al difundir su imagen durante la búsqueda, ha cumplido su objetivo central.

10. En la cobertura de hechos que involucran a niñas, niños o adolescentes, debe primar siempre el respeto por su «interés superior», lo que implica privilegiarlo para que sus derechos no se vean vulnerados y puedan ser realmente ejercidos en cada una de las etapas de las coberturas periodísticas.

 

1- El Registro tiene competencia sobre “aquellos niños, niñas o adolescentes de quienes se desconoce su lugar de ubicación, o aquéllos localizados, de quienes se desconocieren sus datos filiatorios”. Su accionar consiste fundamentalmente en la búsqueda y el hallazgo en casos de abandono voluntario o extravíos de los niños, niñas y adolescentes involucrados,  según el Informe de gestión del Registro de Información de Personas Menores Extraviadas 2013.
 
2- Así, entre las causas para que el niño, niña o adolescente se vaya a vivir a la calle se encuentran el maltrato físico en el 29,2% de los casos, el abuso emocional, en el 30,6% de los casos y el abuso sexual en el 12,5% de los casos, según el Informe de Gestión del Registro Nacional de Información de Personas Extraviadas 2013.
 
3- El Registro cuenta con la línea 142, gratuita desde cualquier compañía telefónica, y también el 0800 – 122 – 2424 que funciona las 24 horas, durante los 365 días del año, para informar acerca de la desaparición de un niño o para proveer los datos que faciliten su búsqueda.
 
4- Según el Informe de Gestión 2013 del Registro Nacional de Información de personas MENORES EXTRAVIADOS del“entrecruzamiento de las distribuciones sexo y edad de niños, niñas y adolescentes extraviados ingresados al Registro durante 2013, refleja que el mayor porcentaje en ambos sexos se concentra en la franja etaria de 12 a 17 años (79%, 4.402 casos). La cantidad de mujeres (3.021), que representa el 69% de esta franja etaria, supera a la de varones (1.381, el 31%), porcentajes que se mantienen bastante estables respecto de la gestión 2012”.
 
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