Ante reiteraciones en el tratamiento de noticias que involucran a niños, niñas y adolescentes, el CONACAI recomienda a las Gerencias de Noticias de los Medios de Comunicación Audiovisuales prestar especial atención en llevar adelante prácticas periodísticas responsables y respetuosas de los derechos fundamentales de todas las personas, y a la hora de “hacer noticia” un tema o hecho vinculado a la niñez o adolescencia. Se busca llamar la atención sobre la importancia que cada periodista tiene en su rol de formador de opinión, sensibilizador e instalador de temas en la agenda pública.
En el caso que nos ocupa, el CONACAI recomienda evitar la formulación de preguntas que coloquen a los niños, las niñas y los/as adolescentes en un lugar de revictimización, al igual que tomar los recaudos correspondientes para que se preserve su integridad psíquica; respetar la propia imagen de los mismos, prescindiendo de exponer partes de su cuerpo con el objeto de contribuir a una noticia espectacularizada y evitar la utilización de diminutivos o cualquier tipo de lenguaje estigmatizante para dirigirse a niños, niñas y adolescentes, recordando mantener siempre un trato de igualdad.
El CONACAI expresa que son plenamente compatibles los derechos a informar y de libertad de expresión, con los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Y de ninguna manera se pueden vulnerar o cercenar derechos fundamentales en pos de una “nota periodística” o de una “primicia”.
Los medios de comunicación, y los y las periodistas, con su empleo adecuado y socialmente responsable de la información, pueden contribuir a mejorar la realidad de niños, niñas y adolescentes, manteniendo una actitud de vigilancia y denunciando violaciones de sus derechos, o los intentos por ocultarlas.
En la Argentina existen leyes internacionales, nacionales y provinciales que establecen los derechos de los niños, niñas y adolescentes y la manera de protegerlos en los Servicios de Comunicación Audiovisual. Resulta fundamental que periodistas, productores, editores y todas las personas involucradas en la tarea informativa, puedan conocerlos, para respetarlos y promoverlos en el ejercicio de sus profesiones.
El CONACAI recuerda a todos los licenciatarios de servicios de comunicación audiovisual que bajo ningún concepto pueden promover o cercenar derechos de los chicos, en abierta violación a la obligación establecida por el artículo 71 de la Ley N° 26.522, por la que deben velar por el cumplimiento de la Ley N° 26.061 de PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, en cuanto establece en su artículo 22 la prohibición de exponer, difundir o divulgar datos, informaciones o imágenes que permitan identificar, directa o indirectamente a niñas, niños y adolescentes en el territorio de la República Argentina, a través de cualquier medio de comunicación o publicación contra su voluntad y la de sus padres, representantes legales o responsables; cuando se lesionen su dignidad o la reputación de aquellos, o que constituyan injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada o intimidad familiar.